Recientemente, en el mercado español han aparecido unas
armas que han dado en llamarse traumáticas, publicitadas como armas de defensa
personal, de autodefensa, o de defensa del hogar, según las distintas empresas
que se han dedicado a comercializarlas.
Estas armas, que presentan forma y aspecto de armas de
fuego, cortas (pistolas y revólveres) y largas (escopetas y rifles), en
principio son armas cuyo sistema de impulso de la munición es por aire o gas
comprimido y por tanto podrían ser consideradas armas de la 4ª categoría.
No obstante, la Comisión Interministerial de Armas y Explosivos (CIPAE) las ha considerado “instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas” del art. 4 del citado Reglamento, por lo que su fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso quedan prohibidos.
Al respaldo de este escrito se concretan las armas y la
munición que han sido consideradas “instrumentos especialmente peligrosos para
la integridad física de las personas” del art. 4.1.h del Reglamento de
Armas.