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Armas prohibidas

Recientemente, en el mercado español han aparecido unas armas que han dado en llamarse traumáticas, publicitadas como armas de defensa personal, de autodefensa, o de defensa del hogar, según las distintas empresas que se han dedicado a comercializarlas.

 

Estas armas, que presentan forma y aspecto de armas de fuego, cortas (pistolas y revólveres) y largas (escopetas y rifles), en principio son armas cuyo sistema de impulso de la munición es por aire o gas comprimido y por tanto podrían ser consideradas armas de la 4ª categoría.

 

No obstante, la Comisión Interministerial de Armas y Explosivos (CIPAE) las ha considerado “instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas” del art. 4 del citado Reglamento, por lo que su fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso quedan prohibidos.

Al respaldo de este escrito se concretan las armas y la munición que han sido consideradas “instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas” del art. 4.1.h del Reglamento de Armas. 

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