Ordenanzas Fiscales
Por la que se rige la actividad municipal tiene por objeto regular diferentes ocupaciones del
dominio público, como terrazas, celebración de actos religiosos en la ermita,
de propiedad municipal o por la instalación de cargadores eléctricos.
Por la que se rige la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento de la licencia de apertura de los mismos.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida de basuras domiciliaria y de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad industrial, comercial, profesional, artística, o de servicios.
Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilización de los servicios de custodia y educación de niños, prestados por el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey en el Centro Municipal denominado “Casa de Niños”.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los solares, de titularidad ajena a la municipal, enclavados dentro del casco urbano que carezcan de vallado.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal tendente a verificar si los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos, según la normativa vigente, pueden ser titulares de una Licencia municipal que les permita su tenencia.
El hecho imponible está constituido por la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tales como los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija y otros análogos, quedando excluida la telefonía móvil.
El Impuesto sobre Gastos Suntuarios grava el aprovechamiento de los cotos privados de caza, cualquiera que sea el modo de explotación o disfrute de éstos.
Por la que se rige el impuesto sobre bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro inmobiliario. El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza del suelo.
Por la que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que establece la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de S de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías o terrenos públicos derivada de la entrada y salida de vehículos a través de la acera para acceder a cualquier finca, edificio o solar, o del establecimiento de reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo o carga y descarga de mercancías de cualquier clase, con prohibición de estacionamiento a terceros en la parte de la vía pública afectada.
Por la que se rige la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene la finalidad de verificar si los actos de edificación o uso del suelo que se pretendan realizar y a los cuales se refieren, son conformes con las previsiones de la Legislación y el planeamiento urbanístico vigentes.
Por la que se rige el impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.
Por la que se rige mero ejercicio dentro del término municipal de actividades empresariales, profesionales o artísticas, tanto si se ejercen en un local determinado como si no, y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
- Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Por la que se rige el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana manifestados a consecuencia de la transmisión de la propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los bienes mencionados.
Por la que se rige el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.