Catastro modelo 900D
Descripción
Este
es la Solicitud o Modelo 900D de Declaración de Alteraciones Catastrales de
Bienes Inmuebles del Municipio de Pozuelo del Rey que se puede gestionar en
Delegación de la Dirección General del Catastro de Madrid, según Resolución de
24-11-2008.
Este
modelo sustituye a los 901N, 902N, 903N y 904N.
En
dicho modelo único podrá declararse la adquisición de la titularidad de varios
bienes inmuebles siempre que la transmisión de todos ellos se haya realizado en
un mismo acto o negocio. También se podrán declarar en el mismo modelo
diferentes hechos, actos o negocios cuando se hayan formalizado en un mismo
documento.
Esta
Declaración debe presentarse en la Sede Electrónica del Catastro (Modelo 900D)
si el obligado a formularla es una persona jurídica o es uno de los sujetos
mencionados en el artículo 2.5. de la Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre,
por la se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los
bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria
para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.
¿Quién lo puede
solicitar?
Solicitante
o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los
teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones
por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le
sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos.
Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan
capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la
Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Presentador
o Representante: con el Modelo Normalizado de Representación ante la Dirección
General del Catastro Documento se entenderá que el solicitante o interesado
desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan
cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra
del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas
jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en
representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular
solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer
recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra
persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de
mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante
cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su
existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Cuándo
iniciar el trámite?
Esta
Declaración debe presentarse en la Sede Electrónica del Catastro (Modelo 900D)
si el obligado a formularla es una persona jurídica o es uno de los sujetos
mencionados en el artículo 2.5. de la Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre,
por la se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los
bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria
para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.
Se
presentará en estos plazos ante el Catastro Inmobiliario cumplimentando el
Modelo 900D de Declaración de Alteraciones Catastrales de Bienes Inmuebles:
1.-
Adquisición o Consolidación de la Propiedad, Constitución, Modificación o
Adquisición del Derecho de Usufructo, Superficie, o Concesión Administrativa,
Variantes de la Cuota de Participación de Comunidades, de Entidades sin
Personalidad Jurídica o de los Cónyuges en los Bienes Comunes: en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la escritura
pública o, en su caso, documento en que se formalice la alteración.
2.-
Nueva Construcción, Ampliación, Rehabilitación o Reforma Total o Parcial: en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de
terminación de las obras, en los casos de nueva construcción, ampliación,
reforma, rehabilitación.
3.-
Demolición o Derribo Total o Parcial de Construcciones: en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a la terminación de las obras, en los
casos de demolición o derribo de las construcciones.
4.-
Segregación, División, Agregación y Agrupación de Parcelas: en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la escritura
pública, o en su caso, documento en que se formalice la variación de que se
trate.
5.-
Segregación, División, Agregación y Agrupación de Locales o partes de una
Edificación (pisos, locales comerciales, oficinas, etc.): en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la escritura
pública, o en su caso, documento en que se formalice la variación de que se
trate.
6.-
Constitución del Régimen de División Horizontal: en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la escritura pública, o
en su caso, documento en que se formalice la variación de que se trate.
7.-
Cambio de Clase de Cultivo o Aprovechamiento: en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente a la fecha de la terminación de los trabajos
necesarios para la realización del cambio de cultivo o aprovechamiento de que
se trate.
8.-
Modificación del uso o Destino de Inmuebles o Locales: en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la autorización
administrativa de la modificación.
Documentación
a aportar
-
Modelo de Declaración de Alteraciones Catastrales 900D, por duplicado,
cumplimentada y firmada.
-
Documentación a aportar: la indicada en la solicitud, según su caso.
En
relación a:
1)
Los planos de la alteración catastral deberán de ser remitidos en el momento de
la presentación del modelo 900D en formato .dxf .dwg. En su defecto no se podrá
tramitar la solicitud.
2)
Las escrituras o documento privado de alteración catastral , en el supuesto de
que no se tengan cuando se presenta el modelo 900D, se advierte que el mismo no
se podrá tramitar hasta su presentación, quedando el Declarante obligado a su
presentación en los 10 días siguientes a su disposición.
¿Dónde
solicitarlo?
Esta
Declaración debe presentarse en la Sede Electrónica del Catastro (Modelo
900D) https://www.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccProcedimientos.aspx?Dest=35
si el obligado a formularla es una persona jurídica
o es uno de los sujetos mencionados en el artículo 2.5. de la Orden
HAC/1293/2018, de 19 de noviembre. Puede descargar una presentación con la
descripción de este servicio.
Derecho
y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones
Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Las
Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el
ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no,
salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
Estarán
obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de
cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes
sujetos:
- Las
personas jurídicas.
- Las
entidades sin personalidad jurídica.
-
Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los
trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad
profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y
mercantiles.
-
Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse
electrónicamente.
-
Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas
que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u
otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios
electrónicos necesarios.
Normativa
- Ley
39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
-
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
-
Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
-
Resolución de fecha 24-11-2008: Delegación de la D.G. del Catastro de Madrid.
-
Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la se aprueba el modelo de
declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina
la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de
determinadas comunicaciones catastrales.
¿Quién
tramita la solicitud?
El
interesado
Requisitos
En el
caso de Transmisión de un Bien Inmueble, existe la obligación de declarar ante
La Oficina Municipal de Gestión Tributaria la Declaración de la Plus-Valía
(Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) en
los siguientes Plazos:
a) En
las transmisiones inter-vivos y en la constitución de derechos reales de goce,
así como en las donaciones, dentro de los 30
días hábiles siguientes a aquel en que haya tenido lugar el hecho imponible.
b) En
las transmisiones mortis-causa, dentro del plazo de 6 meses a contar desde la
fecha de fallecimiento del causante o, en su caso,
dentro de la prórroga a que se refiere el párrafo siguiente. Con anterioridad
al vencimiento del plazo de seis meses antes señalado, el sujeto pasivo podrá
instar la prórroga del mismo por otro plazo de hasta seis meses de duración,
que se entenderá tácitamente concedido por el tiempo concreto solicitado.
Documentos Adjuntos