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Catastro modelo 900D

Descripción       

Este es la Solicitud o Modelo 900D de Declaración de Alteraciones Catastrales de Bienes Inmuebles del Municipio de Pozuelo del Rey que se puede gestionar en Delegación de la Dirección General del Catastro de Madrid, según Resolución de 24-11-2008.

Este modelo sustituye a los 901N, 902N, 903N y 904N.

En dicho modelo único podrá declararse la adquisición de la titularidad de varios bienes inmuebles siempre que la transmisión de todos ellos se haya realizado en un mismo acto o negocio. También se podrán declarar en el mismo modelo diferentes hechos, actos o negocios cuando se hayan formalizado en un mismo documento.

Esta Declaración debe presentarse en la Sede Electrónica del Catastro (Modelo 900D) si el obligado a formularla es una persona jurídica o es uno de los sujetos mencionados en el artículo 2.5. de la Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.

 

¿Quién lo puede solicitar?         

Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentador o Representante: con el Modelo Normalizado de Representación ante la Dirección General del Catastro Documento se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

¿Cuándo iniciar el trámite?        

Esta Declaración debe presentarse en la Sede Electrónica del Catastro (Modelo 900D) si el obligado a formularla es una persona jurídica o es uno de los sujetos mencionados en el artículo 2.5. de la Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.

Se presentará en estos plazos ante el Catastro Inmobiliario cumplimentando el Modelo 900D de Declaración de Alteraciones Catastrales de Bienes Inmuebles:

1.- Adquisición o Consolidación de la Propiedad, Constitución, Modificación o Adquisición del Derecho de Usufructo, Superficie, o Concesión Administrativa, Variantes de la Cuota de Participación de Comunidades, de Entidades sin Personalidad Jurídica o de los Cónyuges en los Bienes Comunes: en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la escritura pública o, en su caso, documento en que se formalice la alteración.

2.- Nueva Construcción, Ampliación, Rehabilitación o Reforma Total o Parcial: en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de terminación de las obras, en los casos de nueva construcción, ampliación, reforma, rehabilitación.

3.- Demolición o Derribo Total o Parcial de Construcciones: en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la terminación de las obras, en los casos de demolición o derribo de las construcciones.

4.- Segregación, División, Agregación y Agrupación de Parcelas: en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la escritura pública, o en su caso, documento en que se formalice la variación de que se trate.

5.- Segregación, División, Agregación y Agrupación de Locales o partes de una Edificación (pisos, locales comerciales, oficinas, etc.): en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la escritura pública, o en su caso, documento en que se formalice la variación de que se trate.

6.- Constitución del Régimen de División Horizontal: en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la escritura pública, o en su caso, documento en que se formalice la variación de que se trate.

7.- Cambio de Clase de Cultivo o Aprovechamiento: en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la terminación de los trabajos necesarios para la realización del cambio de cultivo o aprovechamiento de que se trate.

8.- Modificación del uso o Destino de Inmuebles o Locales: en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación.

 

Documentación a aportar          

- Modelo de Declaración de Alteraciones Catastrales 900D, por duplicado, cumplimentada y firmada.

- Documentación a aportar: la indicada en la solicitud, según su caso.

 

 

 

En relación a:

1) Los planos de la alteración catastral deberán de ser remitidos en el momento de la presentación del modelo 900D en formato .dxf .dwg. En su defecto no se podrá tramitar la solicitud.

2) Las escrituras o documento privado de alteración catastral , en el supuesto de que no se tengan cuando se presenta el modelo 900D, se advierte que el mismo no se podrá tramitar hasta su presentación, quedando el Declarante obligado a su presentación en los 10 días siguientes a su disposición.

 

¿Dónde solicitarlo?        

Esta Declaración debe presentarse en la Sede Electrónica del Catastro (Modelo 900D) https://www.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccProcedimientos.aspx?Dest=35 si el obligado a formularla es una persona jurídica o es uno de los sujetos mencionados en el artículo 2.5. de la Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre. Puede descargar una presentación con la descripción de este servicio.

Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.

Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

- Las personas jurídicas.

- Las entidades sin personalidad jurídica.

- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.

- Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

 

Normativa         

- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

- Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

- Resolución de fecha 24-11-2008: Delegación de la D.G. del Catastro de Madrid.

- Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.

 

¿Quién tramita la solicitud?      

El interesado

 

Requisitos         

En el caso de Transmisión de un Bien Inmueble, existe la obligación de declarar ante La Oficina Municipal de Gestión Tributaria la Declaración de la Plus-Valía (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) en los siguientes Plazos:

a) En las transmisiones inter-vivos y en la constitución de derechos reales de goce, así como en las donaciones, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que haya tenido lugar el hecho imponible.

b) En las transmisiones mortis-causa, dentro del plazo de 6 meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante o, en su caso, dentro de la prórroga a que se refiere el párrafo siguiente. Con anterioridad al vencimiento del plazo de seis meses antes señalado, el sujeto pasivo podrá instar la prórroga del mismo por otro plazo de hasta seis meses de duración, que se entenderá tácitamente concedido por el tiempo concreto solicitado.

Documentos Adjuntos